Sábado, 21 de Mayo de 2011 22:04

BILDU vs Imparcialidad del Tribunal Constitucional

Written by  Tejeda Abogados
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La Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) acerca de la habilitación de la formación Bildu para presentarse a las elecciones municipales del País Vasco ha abierto el debate sobre la cuestionada independencia de este tribunal.

Esta sentencia deriva del fallo del Tribunal Supremo (en adelante, TS) sobre la misma cuestión. En este caso, el TS falló en contra de la habilitación de esta formación para las elecciones municipales, al considerar que esta formación es un cauce para que ETA pueda estar presente en las elecciones del País Vasco , y sus candidatos independientes deben ser considerados como simples representantes de la banda terrorista. Evidentemente, dicha sentencia contó con diferentes votos particulares que no estaban de acuerdo total o parcialmente con la misma.

Sin embargo, el TC ha revocado la sentencia del TS recientemente. Básicamente, el TC considera que la formación Bildu está legitimada para presentarse a las elecciones municipales del País Vasco. ¿En qué se basa la sentencia del TC para fallar a favor de este partido político?

En primer lugar, el tribunal afirma que el TS no ha examinado los elementos subjetivos pero si los ha mencionado en sus valoraciones, por lo que, teniendo en cuenta que el TS ha considerado que la ausencia de “personas contaminadas” es un indicio de que el partido político está vinculado a la banda terrorista etarra. Según el TC, esto es una contradicción y, por tanto, el TS ha vulnerado el principio de prohibición de la contradicción.

Asimismo, entra a valorar los llamados por el TS elementos objetivos, uno de los motivos por lo que dicho tribunal decidió que Bildu podía estar vinculado a ETA y, lógicamente, no podían permitir su incursión en unas elecciones. Concretamente, el TC manifiesta que la existencia de estos documentos no puede ser prueba definitoria del comportamiento de los partidos. En general, el TC otorga muy poco valor probatorio de las pruebas valoradas positivamente por el TS y no ve una clara vinculación entre los actos de la banda terrorista y los actos y comportamientos de Bildu, teniendo en cuenta la trayectoria de este partido político.

No obstante, la sentencia del TC ha obtenido algunos votos particulares de diferentes magistrados, no conformes con muchos de los pronunciamientos del referido tribunal. Uno de ellos considera que hay bastantes coincidencias entre las conductas de ETA y Bildu que da lugar a pensar que existe una relación entre ambas formaciones. Los votos particulares siguen en la misma línea, manteniendo que la inexistencia de “personas contaminadas” en las listas, es decir, la inexistencia de elementos subjetivos, no es una prueba de su no vinculación, puesto que, para cometer un fraude, no tiene sentido presentar a personas que puedan hacer más evidente ese mismo hecho. Uno de los argumentos utilizados por la mayoría de magistrados que han realizado votos particulares es alegar que el TC ha sobrepasado los límites en cuanto a la valoración de la prueba, puesto que su cometido es analizar la prueba que ha sido realizada por el TS y la posible vulneración de derechos fundamentales. En este caso, afirman estos magistrados que se ha hecho una nueva apreciación de la prueba y, por tanto, el TC se ha excedido en su tarea.

Este fallo del TC ha vuelto a encender la polémica sobre su posible imparcialidad. ¿Puede ser considerado imparcial? ¿Qué mecanismos existen en nuestro derecho para el caso que se demuestre que este tribunal no es parcial y, por tanto, no independiente?

Hace tiempo que se está dudando sobre la imparcialidad del Tribunal Constitucional, órgano que hace funciones de intérprete de la Constitución y que puede anular las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo, debiendo ser independiente de los demás órganos.

El TC Está formado por 12 magistrados, con una duración del cargo de 9 años, así como dichos magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años. De esta manera, rotando los miembros del TC se intenta garantizar la imparcialidad e independencia.

El Consejo General del Poder Judicial ha garantizado que tenemos un TC independiente, actuando desde el respeto al principio de legalidad. No obstante, la Asociación de Víctimas del Terrorismo opina que dicha sentencia supone una derrota del Estado de Derecho y de la democracia. Las posturas en contra de la sentencia entienden que los miembros del TC han sido sometidos a algún tipo de presión por parte de la formación Bildu o personas afines a ellos para dictar un fallo favorable a ésta y que constituye un paso atrás en la lucha contra la banda terrorista etarra, puesto que el partido político está avalado por dicha banda.

El TC se debe centrar en su tarea asignada constitucionalmente que le permite poder revocar las resoluciones dictadas por el TS. Mientras que éste aprecia y valora todas las pruebas en su conjunto, el TC se tiene que limitar a enjuiciar la valoración realizada por el TS, no volver a apreciar todas las pruebas y dar su propia valoración, que es lo que parece que ha hecho en este caso para dictar sentencia a favor de Bildu. Se podría considerar que se ha extralimitado claramente en sus funciones adjudicadas.

Concluir que ha sido parcial en su valoración o que sus miembros no son independientes es más difícil de establecer. Como se ha dicho, una de las formas para garantizar la imparcialidad es que el mandato dura 9 años y se ha fijado una rotación de los miembros, a causa de que se renuevan por terceras partes cada tres años.

Sin embargo, no hay que obviar que sentencias como la que ha dictado a favor de Bildu establezcan indicios para dudar de su carácter imparcial e independiente. Tal vez, debería haber algún tipo de investigación o un control más rígido para estar, si no totalmente, seguros de que sus sentencias se ajustan a la legalidad y a la Constitución.