Miércoles, 22 de Junio de 2011 20:22

Sentencia del TSJM: Huelga Metro de Madrid 2010

Written by  Tejeda Abogados
Rate this item
(1 Vote)

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de anular los servicios mínimos que la Consejería de Transportes estableció para la huelga del Metro de los días 29 y 30 de junio de 2010.

Debemos recordar que los servicios mínimos para la Comunidad de Madrid en esos dos días de huelga se fijó en un 50% aunque, sin embargo, esto no se cumplió. La mayoría de los empleados de Metro decidió no ir a trabajar por lo que el resultado fue la paralización de la ciudad de Madrid.

¿Qué dictamina la mencionada Sentencia? En primer lugar, considera que los servicios mínimos no fueron claramente definidos, es decir, no se fijaron claramente los criterios para poder proceder a la identificación de qué se entiende por servicio mínimo esencial, impidiendo apreciar la proporcionalidad entre el perjuicio que el establecimientos de dichos mínimos produce en el derecho de huelga y los bienes o derechos que la propia huelga pretende proteger,

Asimismo, manifiesta que no se dio una justificación razonable a la elección de establecer un 50% de servicios mínimos, además de que entiende que se debería haber hecho una diferenciación de los horarios donde existe una mayor afluencia de usuarios y de los horarios en los que no existe tanta afluencia de pasajeros así como precisar las líneas que tienen un recorrido que coincide con otros medios de transporte público y sobre si se puede igualmente utilizar el uso de los medios de transporte privados a fin de sustituir al transporte público. En líneas generales, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideran que los servicios mínimos decretados por la Consejería de Transportes en esos dos días vulneraron el derecho fundamental de huelga, regulado en el artículo 28 de nuestra Constitución Española.

¿Realmente fijar un 50% de servicios mínimos acaba vulnerando el derecho de huelga de la Constitución Española? El artículo 10 del Real Decreto ley 17/1977, de 4 marzo, sobre Relaciones de Trabajo, normativa todavía vigente, establece que “Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordarlas medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.” Por tanto, es cierto que el Gobierno está facultado para adoptar medidas con la finalidad de asegurar que continúa el funcionamiento de unos servicios públicos necesarios.

No obstante, debería existir una cierta razonabilidad y proporcionalidad sobre qué porcentaje de servicios públicos se deben mantener, ya que el mantenimiento de los mismos no debe afectar al ejercicio de la huelga, en tanto en cuanto se trata de un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Fijar un 50% de servicios mínimos es desproporcional y abusivo puesto que, asimismo, se deben tener en cuenta que en la actualidad existen otras alternativas de transportes, tales como los autobuses o el transporte privado.

Sin embargo, sabiendo que puede pasar bastante tiempo desde el momento en que se plantea la ilicitud de dichos servicios mínimos hasta que se resuelve judicialmente esta pretensión y que, evidentemente, no se iba a resolver durante los dos días, 29 y 30 de junio de 2010, es lógico que se procediera a su adopción, sin llegar a plantearse la cuestión.

Llegados a este punto, está claro que el derecho de huelga se ve limitado por el establecimiento y obligado cumplimiento de los servicios mínimos y, por tanto, las posibilidades de éxito de la misma se ven disminuidas. La limitación al derecho de huelga a causa del establecimiento de estos servicios da lugar a que los trabajadores sientan, asimismo, que su libertad está limitada, pudiendo llegar a reaccionar violentamente, dando lugar a un desorden público, que se podría haber evitado si hubiera habido transparencia.

Los sindicatos han celebrado el fallo favorable pero, sin embargo, consideran que darles la razón después de haber pasado un año desde los hechos discutidos sitúa a los trabajadores en una situación de indefensión. El sindicato UGT ha planteado la posibilidad de llegar a un acuerdo con el Consorcio Regional de Transportes consistente en la fijación de los servicios mínimos de todo el transporte público durante una década. ¿Hay posibilidad alguna de compensación a los trabajadores del transporte público, a posteriori? Con este fallo, podrían acudir a la vía civil, a través de la acción de daños y perjuicios.

Por otro lado, Sentencia supone la suspensión de las sanciones y expedientes de los trabajadores que incumplieron los servicios mínimos de los días 29 y 30 de junio.

El Gobierno ha reaccionado contra la referida sentencia. Éste considera que los servicios mínimos del 50% estaban plenamente justificados y ha anunciado que interpondrá Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo puesto que, anteriormente, ya se había dictada una Sentencia del Juzgado Social número 16 de Madrid por la que se declaraba ilegal la huelga en base a que el servicio público Metro es esencial y, por tanto, no se puede tolerar su incumplimiento.

Last modified on Miércoles, 22 de Junio de 2011 20:31