El Tribunal Constitucional ha avalado las ejecuciones hipotecarias sobre la base de considerar que no vulnera ningún derecho.Dicha sentencia deriva de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell contra tres artículos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, concretamente los artículos 579, 695 y 698.
El artículo 579 establece la ejecución dirigida contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria. Específicamente, regula que, una vez subastados los bienes hipotecados o pignorados, si la cantidad resultante de dicha subasta fuera insuficiente para el pago de la deuda, “el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.”.
Por su parte, el mencionado artículo 695 fija las reglas de la oposición a la ejecución, estableciendo que sólo la admitirá cuando ésta se funde en unas causas tasadas por la misma ley, a saber: 1.- Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, aportando certificación del Registro expresando la cancelación de la hipoteca o de la prenda o bien escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía. 2.- Error en la determinación de la cantidad exigible. 3.- Cuando los bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento estén sujetos a una hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o un embargo anterior, acreditándolo a través de una certificación registral.
El artículo 698, por otro lado, establece que cualquier otra reclamación seguirá el cauce procesal que le corresponda, sin entorpecer ni suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria. Asimismo, el párrafo segundo del mismo cuerpo legal regula que “Al tiempo de formular la reclamación a que se refiere el apartado anterior o durante el curso de juicio a que diere lugar, podrá solicitarse que se asegure la efectividad de la sentencia que se dicte en el mismo, con retención del todo o de una parte de la cantidad que, por el procedimiento que se regula en este capítulo, deba entregarse al acreedor.”
A la vista de estos artículos, el magistrado del Juzgado de Primera Instancia de Sabadell aludía al hecho que los mismos vulneraban el derecho a la tutela judicial efectiva así como el derecho a una vivienda digna, puesto que consideraba, por un lado, que era desproporcionado e inadecuado que se le niegue al ejecutado la posibilidad de realizar alegaciones sobre las circunstancias del impago, por lo que éste, la parte más débil de todo el proceso, queda en situación de indefensión. Asimismo, entiende que, en los casos en los que la ejecución se realiza sobre la única vivienda del ejecutado, se habrían de plantear más posibilidades de oposición para no vulnerar los valores constitucionales de derecho a una vivienda digna.
El Tribunal considera que ninguno de los artículos alegados por el juez del juzgado de Sabadell tiene una conexión directa con la resolución que se ha dejado en suspenso a raíz de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional establece que “De este modo, el órgano judicial proponente viene a formular un improcedente control abstracto y directo sobre la constitucionalidad de dichos preceptos legales, que no son paso obligado para la continuación del proceso”.
Del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Constitucional sí que se ha pronunciado al respecto, recordando que sobre este artículo ya se pronunció anteriormente en una sentencia de 1981 sobre la constitucionalidad del proceso de ejecución hipotecario. En ese momento, concluyó que no producía indefensión.
De esta sentencia del Tribunal Constitucional, se destaca el voto particular del vicepresidente del mismo, en el que manifiesta que desde 1981 la realidad social ha cambiado, es decir, no se puede determinar que, puesto que se resolvieron las dudas acerca de la constitucionalidad del procedimiento de ejecución hipotecaria en 1981, dicha resolución se puede aplicar en el tiempo actual, con el añadido de la actual crisis económica.
Concluyendo, la ley es la ley y mientras que el legislador no tenga intención de modificarla se deberá seguir aplicando estrictamente. No obstante, la crisis actual debería ser una razón importante mediante la cual se modificara la actual regulación de la ejecución hipotecaria, permitiendo flexibilizar el procedimiento y dando la posibilidad al ejecutado de alegar lo que le convenga a fin de evitar abusos por parte de las entidades financieras.