Los Ayuntamientos han decidido aplicar la figura del Expediente de Regulación de Empleo (ERE), regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
En primer lugar, este ERE estaría dirigido al personal laboral, no a los funcionarios ya que éstos únicamente pueden perder su trabajo a través de una reforma legislativa de más calado y es poco probable que se produzca.
El artículo 51 del ET establece que se entiende por despido colectivo (ERE) la extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando en un período de 90 días, dicha extinción contractual afecte a un número elevado de trabajadores, siempre en proporción a la plantilla total de la empresa en cuestión. El párrafo segundo del mismo artículo fija que el empresario que pretenda llevar a cabo un despido colectivo deberá pedir autorización a la autoridad laboral. De forma simultánea se abre un período de consultas con los representantes de los trabajadores.
Lógicamente, existe actualmente desconcierto en las autoridades laborales puesto que no saben cómo afrontar esta situación excepcional desde el punto de vista legal ya que el procedimiento a seguir en los ERE está previsto únicamente para empresas por “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, es decir, dirigido sólo al ámbito empresarial, no para entidades sin un objetivo inmediato de obtención de beneficios, tales como los ayuntamientos.
Con motivo de lo anterior, las Comunidades Autónomas intentan coordinar criterios de actuación, teniendo que destacar que la Generalitat ha decidido favorecer el terreno en aras a la celebración de una negociación con las asociaciones municipalistas y con los sindicatos. Se está pensando en unificar criterios a fin de poder aplicar la regulación de los ERE del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Entre los ayuntamientos españoles que ya han aplicado la fórmula del ERE es el ayuntamiento de Parla (Madrid), procediendo a la extinción de 70 contratos y el de Gáldar (Gran Canaria), despidiendo a 54 empleados así como suspendiendo temporalmente 87 contratos.
El Director General de Relaciones Laborales de la Generalitat insiste que se quiere llegar a una negociación similar a la producida con la sanidad concertada, puesto que se pudo reducir el número de despidos que, en un primer momento, se esperaba, a causa de los ajustes salariales y organizativos. Asimismo, continúa explicando que tiene intención de convocar a la Federación de Municipios y a la Asociación Catalana de Municipios a fin de que participen en esta negociación.
¿Existen alternativas a los ERE? El mismo Director General de Relaciones Laborales de la Generalitat afirma que sí. Algunas de las medidas alternativas que piensa que pueden tener efecto son una reducción de sueldos o una ampliación de la jornada laboral, permitiendo la supervivencia de servicios pero a menor coste.
No sólo la Comunidad Autónoma de Cataluña está pensando en la aplicación de un Expediente de Regulación de Empleo. Localidades como Paterna aún no han decidido realizar un despido colectivo, aunque sí que han procedido en los últimos tiempos a realizar despidos individuales. Otros municipios han venido optando por los recortes salariales o por jubilaciones.
¿Quién se opone a la aplicación de estos ERE en los ayuntamientos? El Ministerio de Trabajo cree que sólo las empresas con ánimo de lucro pueden acogerse a la reducción de plantilla. Se ha podido acceder al informe que elaboró sobre el ERE presentado en el Ayuntamiento de Gáldar (Gran Canaria), expresando que "los mecanismos de regulación de empleo de suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas están destinadas al ámbito empresarial y no son trasladables a la esfera de las administraciones públicas". Es evidente, por un lado, que el Estatuto de los Trabajadores se aplica para regular el régimen de trabajo entre trabajador y empresario, no entendiéndose éste último como un concepto que también engloba a las administraciones públicas, las cuales tienen su propia regulación. Asimismo, destaca que las administraciones públicas deben prever su financiación de servicios públicos, no siendo compatible la disminución temporal de los servicios a causa de una reducción de los ingresos, puesto que dichas correcciones entre ingresos y gastos se efectúan dentro del ámbito presupuestario. Por otro lado, siendo entidades sin ánimo de lucro, y en el supuesto que dicho ERE fuera aprobado por la plantilla, sería objeto de impugnación por parte de la autoridad laboral, por no tener una causa válida, ya que dichas entidades no buscan un beneficio, a diferencia de las empresas, sino que dan un servicio público a los ciudadanos.
¿Cuál es el elemento en común que hace que los ayuntamientos decidan los despidos masivos? La crisis económica no sólo está afectando a la clase trabajadores en empresas privadas sino que ha llegado también al sector público.
Ya que la crisis está afectando al sector, ¿se debería adaptar la normativa laboral para que, de forma regulada, se pudiera aplicar el despido colectivo en el sector público, en circunstancias excepcionales, a fin de permitir, por un lado, que ayuntamientos que no pueden mantener a sus trabajadores y, por otro, claramente regulado para evitar un abuso por partes de dichas entidades de la figura del despido colectivo?